En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones, a otra u otras personas que se denominan herederos. Así,
se entiende por heredero la persona que tiene derecho a una parte o a la totalidad de los bienes de una herencia.
El heredero puede ser el que, como tal figura en un testamento, o bien aquellos a quien o quienes, la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento o por aplicación de normas
imperativas como las legítimas.
Al heredero la ley le atribuye diversas facultades, entre ellas:
- Aceptar o renunciar a la herencia
- Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, aún antes de haber entrado en su posesión.
- Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.
Siendo la herencia una materia profusamente regulada, existen sin embargo dos tipos de normas aplicables a la misma:
- Normas dispositivas
- Normas imperativas
Según cada tipo de ordenamiento jurídico y al mayor o menor grado de normas imperativas, se dará mayor o menor ámbito de actuación al testador. De este modo, existen ordenamientos jurídicos muy
limitativos a la voluntad del causante, imponiendo figuras como la legítima y otras que permiten la casi total disposición por parte del causante de sus bienes.
La herencia, como acto jurídico, es también un hecho imponible: al ser una fuente de adquisición de patrimonio o deudas transmitidas hacia el heredero, la mayoría de los estados la gravan en mayor o
menor medida mediante impuestos. Para ello, nuestros abogados, asesores y gestores le guiarán en este complejo y entramado tema.
La donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos, y habitualmente, instantáneo y formal
solemne.
Otra característica de este contrato es que el donante no será responsable de evicción a menos que se haya obligado expresamente o que la donación sea con cargo.
Hay múltiples formas de donación y, desde este bufete de abogados, debemos individualizar cada caso para poder optimizar en favor del donante y elegir el modo más adecuado.
El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, (que puede ser un familiar o cualquier otra persona a la cual se le tuviere estima), de
todos sus bienes o parte de ellos. Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido intestada, para lo cual existen los mecanismos legales oportunos que reglan esta
situación.
Igual que nos ocurre con las donaciones, hay infinidad de tipos de testamentos, por lo que enumerarlos y explicarlos sería de una amplitud inabarcable. Legalmente, puede testar quien tiene capacidad
de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente. Si la capacidad queda en entredicho por la circunstancia que fuere, un notario designará a médicos que previamente le reconozcan y no le otorgarán
poder sino cuando éstos respondan de su capacidad para ello.
En numerosas ocasiones nos encontramos con un sinfín de obligaciones que cumplir tras el fallecimiento de un ser cercano y, que a menudo, nos coloca en una situación de indefensión, bien sea por
el desconocimiento de los trámites pendientes, bien sea por la difícil situación en la que nos encontramos, no siendo éste el mejor momento para afrontar este tipo de deberes y, que en muchos de los
casos, tenemos un tiempo limitado para resolverlos. Por ello, nuestro despacho pone a su disposición, en primer lugar, el asesoramiento legal para enfocar el orden y la importancia de actuación de
los trámites tras un fallecimiento y, por otro, los medios a través de nuestros abogados, gestores y asesores para poder resolver por las vías más económicas y directas estos trámites, entre los que
se encuentran:
- Pensiones
- Regularizaciones no matrimoniales
- Liquidación de impuestos
- Liquidación de seguros personales, vida y accidentes
- Situación de desamparo
- Asistencia social
- Cambio de titularidad de propiedades
- Ayudas estatales o de las Comunidades Autónomas
Fueraparte, entendemos que el ir creando documentos o contratos en vida a medida según nuestros deseos, siempre que nos acerquen a éstos en cuanto a la propiedad y que queramos ir manejando
dependiendo de las situaciones acaecidas en cada caso particular, es otra de las opciones que nos gusta barajar por lo económico de realizarlos y el óptimo resultado de los mismos.
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